DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 300

Dentro de ese marco, la norma en estudio, si bien prevé correctamente la facultad de legislar con relación a las competencias que la norma constitucional le ha asignado, no puede hacerlo con relación a todas aquellas; sino, con respecto a las exclusivas y compartidas, partiendo del marco regulatorio previsto por el art. 297 de la CPE, y que en el caso concreto de las competencias “concurrentes” determina que “la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”, por lo que en tal sentido la facultad legislativa que corresponde al concejo municipal, en el caso concreto queda fuera del ámbito facultativo de la ETA, que solo podrá reglamentar y ejecutar a través del órgano ejecutivo.