DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

y Sub alcaldesas y Sub alcaldes

I. El referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Arampampa, se aplicará al cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal, Concejalas y Concejales Municipales y Sub alcaldesas y Sub alcaldes. El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional.