DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

de acuerdo a la presente Ley y el Código Tributario Boliviano

De conformidad a lo establecido por el art. 323.III del CPE, se ha dispuesto una reserva de ley, a efectos de la regulación del tema impositivo en el ámbito de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) y específicamente en el ámbito municipal. Aquella reserva de ley, nos lleva a la aplicación de la Ley 154, que en su art. 11, textualmente prevé: “Los impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, serán establecidos por ley de la Asamblea Departamental o del Concejo Municipal, de acuerdo a la presente Ley y el Código Tributario Boliviano” (las negrillas son agregadas).