DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

primera parte

La norma analizada en su primera parte establece que la Resolución administrativa del Concejo es de cumplimiento obligatorio por las “reparticiones municipales”, determinando una generalidad que podría incluir a instancias del órgano ejecutivo de Gobierno Autónomo Municipal y por tanto incurriendo en la vulneración del art. 12.I de la CPE, sobre la separación e independencia de los órganos de la ETA.

La primera parte del artículo hace referencia de manera genérica a una disposición que implica la vulneración a la separación e independencia de órganos, prevista por el art. 12.I de la CPE, por cuanto incurre en una obligación impuesta al ejecutivo municipal para presentar informes por “todas” sus actividades desarrolladas fuera del municipio. En ese sentido debe considerarse que el Alcalde o Alcaldesa, solo podrá evacuar Informes, en los casos concretos de realización de actividades estrictamente relacionadas con el andamiaje del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa, en los que el ejecutivo municipal actúe como funcionario del mismo, tomando en cuenta la facultad fiscalizadora que tiene el concejo municipal.