DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

inc. f)

Por lo tanto, resulta incompatible determinar una serie de facultades que por su naturaleza constitucional no le han sido atribuidas de manera específica al órgano ejecutivo municipal, sin desconocer obviamente, que las mismas pueden ser parte de sus atribuciones dentro del marco de sus competencias; con el aditamento de que el inc. f) (en su última parte) de la norma analizada, contiene una disposición que infringe el principio de separación e independencia de órganos (previsto por el art. 12.I de la CPE) cuando involucra al concejo municipal en una atribución destinada exclusivamente al órgano ejecutivo.