DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

compatible pura y simple solo en cuanto al porcentaje del 20%

En merito a lo fundamentado, la norma ahora analizada de la COM de Arampampa, resulta ser compatible pura y simple solo en cuanto al porcentaje del 20% para activar la reforma total o parcial de la Carta Organica; sin embargo, el art. 215 de la COM de Arampampa ahora analizado presenta contradicciones en el contenido de su norma, en lo referente a la reforma total y parcial, confundiendo ambos procedimientos y estableciendo por ejemplo, que la reforma parcial procederá “por mayoría absoluta de los miembros del concejo municipal o por la Alcaldesa o Alcalde”, aspectos que desnaturalizan los parámetros constitucionales que deben ser considerados por el estatuyente.

En la misma línea, tampoco se olvide que partir del mandato constitucional del art. 271.I constitucional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 63, establece que: “La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación”, norma que también deberá ser considerada por el estatuyente.