DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 200°.-

Siendo la actividad turística altamente competitiva, se establece normativas que garanticen la prestación de servicios de calidad al interior de la cadena turística, tanto en el sector público, como privado y comunitario. Y se establece políticas de promoción turística nuevos circuitos turísticos preservando el medio ambiente dentro el Municipio.

El Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa, en coordinación con el Gobierno Nacional y la Gobernación fomentará el turismo en el Municipio, con políticas de desarrollo en el sector, tomando en cuenta los diferentes tipos de turismo (ecoturismo, etnoturismo, agro ecoturismo, turismo religioso, científico, turismo recreativo, turismo de aventura y otros), de acuerdo a las potenciales turísticas existentes en el medio.