DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al párrafo introductorio

En mérito a la fundamentación del artículo que precede y al art. 2 de la presente Carta Orgánica, queda establecido que el estatuyente no debe incurrir en la confusión entre lo que es la “unidad territorial” y la “entidad territorial”, existiendo diferencias sustanciales entre ambas definiciones a partir de lo cual en el presente análisis se encuentra cargo de incompatibilidad en cuanto se refiere al párrafo introductorio que confunde los conceptos y establece: “los símbolos para el Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa son (…)”; quedando claro que no se puede asignar la simbología de un municipio solamente a la ETA, que si bien es el aparato gubernativo, no es el único elemento que compone el municipio como parte de la organización territorial.

En ese orden de cosas, el Decreto Supremo (DS) 0241, sobre “Símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia”, de 5 de agosto de 2009, define y norma las características y el uso de dichos símbolos. Este decreto sostiene que los símbolos del Estado son una representación emblemático-alegórica que permite establecer una relación con conceptos como la libertad, el orgullo nacional, la integridad, la fortaleza y la soberanía.

En ese sentido la simbología vá más allá en su contexto y representatividad, abarcando aspectos más trascendentales como los sentimientos, la idiosincrasia y la auto identificación del pueblo mismo, del municipio en su conjunto, por lo que dentro de ese marco conceptual la norma de la Carta Orgánica Municipal examinada incurre en incongruencia al asignar solo a la ETA la simbología municipal, vulnerando el art. 9.2 de la CPE.

La norma en estudio establece que los “habitantes” del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa “garantizarán” el cumplimiento de los principios y valores previstos por la Constitución Política del Estado en sus arts. 8 y 270, por lo que al respecto debe considerarse que los artículos citados, hacen mención en el primer caso a los principios ético morales de la sociedad plural y en el segundo caso a los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales, ambas regulaciones ligadas con la facultad estatal para asumir, promover y determinar principios como lineamientos rectores que hacen a la sociedad plural y al propio Estado en sus distintos niveles (estado como nivel central y como ETA).