DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 21º.- (Procedimiento Legislativo)

Artículo 21º.- (Procedimiento Legislativo) Los proyectos de leyes municipales para su tratamiento en el Concejo Municipal, deberán ser presentados en secretaria del concejo, la misma que será derivada a la comisión que corresponda del concejo municipal, para su respectivo análisis técnico jurídico, luego la misma será remitida y puesta a conocimiento del concejo en pleno para su tratamiento y correspondiente aprobación si corresponde; las leyes aprobadas serán enviadas al ejecutivo municipal para su correspondiente promulgación, publicación y puesta en vigencia.