DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial

A efectos del análisis de la presente norma, debe considerarse el fundamento vertido en el análisis del art. 2 de la presente Carta Orgánica Municipal, con referencia al término “autónomo” asignado al municipio, aspecto que confunde las definiciones de unidad territorial y entidad territorial, tomando en cuenta que de conformidad a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, aplicable por mandato constitucional, en su art. 6.II.3 “Autonomía” es “la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa” (las negrillas son agregadas).

En ese entendido la norma analizada confunde los criterios y definición de municipio como “unidad territorial” y Gobierno Autónomo Municipal como “entidad territorial”, consignando en el epígrafe o nomen iuris del artículo analizado a la unidad territorial y en el contenido del artículo a la ETA, bajo el título de “denominación”, incurriendo en consecuencia en una imprecisión que debe ser subsanada.