DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

incompatibilidad de la frase “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”

En ese orden de cosas, debe cuidarse porque las normas de la Carta Orgánica Municipal de Arampampa, guarden la debida seguridad jurídica y armonía con la Constitución Política del Estado, aspecto que lamentablemente no ocurre con la norma analizada por lo argumentado precedentemente por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal” inserta en el numeral 15 del art. 60 de la presente Carta Orgánica.