DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 14

En mérito a las facultades previstas para el órgano ejecutivo municipal, conforme disponen los arts. 272 y 283 de la CPE, en el caso concreto de análisis no corresponde que los “planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible” sean aprobados por el concejo municipal, ya que en el marco de las facultades asignadas constitucionalmente, no corresponde la dicha atribución hacia el concejo municipal, aspecto que en todo caso vulnera el art. 12.I de la CPE.