DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 27

A efectos del análisis del numeral 27, debe invocarse el art. 271 de la CPE, que crea la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa, la cual en sus arts. 27 y 28 determinan la existencia de los “DISTRITOS MUNICIPALES” (art. 27) y “DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS” (art. 28), conceptualizando ambos espacios territoriales, el primero como “espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal”. En cambio; los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos (DMIOC) se forman a iniciativa de las NPIOC.