DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al parágrafo IX

Definiendo los “derechos fundamentales”, “el derecho a la vida” es sin duda el más sustancial, ya que a partir de aquel emergen y pueden ser ejercidos los demás derechos; sin embargo, en uniformidad con el texto del art. 13.III de la CPE, no puede considerarse una jerarquización de los derechos, por lo que la norma analizada en el art.3.IX de la Carta Orgánica, incurre en cargo de incompatibilidad al “valorizar la vida”; es decir, aumentarle su valor o si se quiere darle un valor, cuando este ya se encuentra atribuido por la norma constitucional, hiendo además en detrimento de los demás derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, debiendo considerarse en todo caso, el “respeto” y “cumplimiento” del derecho a la vida en todas sus manifestaciones.