DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 6 del parágrafo I (repetido)

Previamente se hace notar que el “romano I” se encuentra repetido en este artículo analizado, por lo que con esa observación se debe dejar establecido que el art. 302 del CPE, determina que: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 41. Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”.

Desde esa óptica constitucional, se advierte que si bien la norma en análisis no genera incompatibilidad; sin embargo, debe tomarse en cuenta la competencia que tiene el municipio de Arampampa, en cuanto a la explotación de determinados recursos naturales previstos a partir de la normativa constitucional existente, esto con el fin de determinar precisamente los beneficios que puedan emerger de dicha explotación.