DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al contenido del artículo

Específicamente en lo referente a los “límites”, en base al razonamiento anterior, queda establecido que no se puede determinar que solo la ETA adquiera rasgos de carácter territorial, cuando deberá considerarse al municipio en su conjunto y tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, no pueden consignarse los límites del municipio, por lo que al respecto la Constitución Política del Estado, en su art. 269.II, determina que: “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”.

En esa línea debe considerarse la DCP 0008/2013 de 27 de junio, que expresa: “…la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: ‘I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II; Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos geo-referenciados precisos; III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda’.

En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) La determinación de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de “igualdad”, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’ aspectos que provocan la declaratoria de incompatibilidad parcial referida”.

Conforme al análisis precedente, se determina que la delimitación unilateral de los límites y colindancias realizadas por el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Arampampa, excede los parámetros establecidos por el régimen competencial; toda vez, que se trata de una atribución asignada a otras instancias y que además responde a un procedimiento participativo con intervención activa de todas las ETA involucradas.