DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

máxima autoridad

Manifiesta la norma que el Concejo Municipal está conformado por el Pleno del Concejo que sería la “máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa”, texto que infringe la disposición  constitucional prevista por el art. 12.I de la CPE, que dispone que, “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Por lo tanto; bajo la nueva perspectiva de la norma constitucional el concejo municipal ya no es el ente representativo como en otrora lo era, debiendo considerarse que bajo ese entendimiento el art. 12.II de la LMAD (aplicable en virtud del art. 271 de la CPE) determina que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Por consiguiente, en el actual marco constitucional rige una clara división de funciones entre los órganos de gobierno subnacional a excepción del caso de las ETA indígena originario campesinas (que se organizan por sus normas y procedimientos propios) lo que implica que entre el legislativo y el ejecutivo municipal no existe jerarquización alguna y, por ende, ninguno se sobrepone al otro, más aun, considerando que sus funciones son distintas y complementarias, constituyéndose cada cual en la máxima autoridad de su propio órgano al interior del gobierno municipal, ya que en el actual esquema constitucional, la relación entre ejecutivo y legislativo municipal se ha horizontalizado bajo una clara independencia y separación de órganos de gobierno.