DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 85º.- (Mecanismos y procedimientos de Transparencia y rendición de cuentas)

La Alcaldesa o el Alcalde debe realizar la rendición pública de cuentas, por lo menos tres veces al año, que cubra todas las áreas en las que el municipio tenga responsabilidad, de manera previa y oportuna, con amplia difusión de su informe escrito a la ciudadanía y al Control Social de acuerdo a Ley, tomando en cuenta las asambleas, ampliados, congresos procedimientos de transparencia, rendición de cuentas.