DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación a los parágrafos I, II y III

Al respecto, la legislación del nivel central del Estado, aplicable mediante la Ley 026 (Ley del Régimen Electoral), en su art. 39 determina: “(ALCANCE). La Consulta Previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.

Dentro de ese marco contextual, se advierte que los parágrafos I, II y III del art. 179 de la Carta Orgánica Municipal, en su redacción se alejan sustancialmente del epígrafe y contenido de la norma, la cual regula sobre “consultas municipales”, generándose incongruencia y ambigüedad en su texto, vulnerando el art. 9.2 de la CPE.