DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

descentralización

Al respecto el art. 271 de la CPE, establece una remisión a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la cual en su art. 27, dispone que: “Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal” (las negrillas son agregadas).

Conforme la normativa prevista, se tiene que en los distritos municipales, sean estos IOC o no lo sean, no existe una “desconcentración” de los servicios; sino, una descentralización, a efectos de una mejor organización y ejercicio de las facultades que competencialmente le corresponde a la ETA a nivel de los distritos municipales.