DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Fecha: 26-Feb-2015
III.8.
Por su parte, el art. 60 de la LMAD, con relación a los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, señala que: “…es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.
En este entendido, la jurisprudencia constitucional señaló que los estatutos y cartas orgánicas son normas institucionales básicas en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la ETA, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros para el ejercicio de la gestión y administración pública en su jurisdicción, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para su reforma, entre otros aspectos.
Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, no estableció una gradación respecto de los diferentes tipos de leyes, limitándose a señalar que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo a las competencias de las ETA (conforme la SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 2º (Visión del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa)
- Artículo 3º.- (Fines del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa)
- Artículo 4º.- (Identidad de la Entidad Autónoma) E
- Artículo 5º.- (De la autonomía municipal)
- Artículo 9º.- (Ubicación de la Jurisdicción territorial)
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- Ama llulla:
- Artículo 14º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- Artículo 19º.- (Jerarquía jurídica Interna)
- Artículo 20º.- (Proyectos de Ley Municipal
- Artículo 21º.- (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 23º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 24º.- (Promulgación de las Leyes Municipales)
- Artículo 26º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 27º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 28º.- (Organización y funcionamiento del Órgano Legislativo y Ejecutivo)
- Artículo 29º.- (Procedimiento de Elección de Autoridades)
- Artículo 31º.- (Órgano Deliberativo o Concejo Municipal)
- 2) Directiva del Concejo Municipal
- 3) Comisiones del Concejo Municipal
- Artículo 35º.- (Requisitos y elección de miembros)
- Artículo 37º.- (Ausencia Definitiva)
- Artículo 40º.- (Atribuciones del Concejo y la Directiva)
- Artículo 43º.- (Sesión inicial)
- Artículo 44º.- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Artículo 45º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 49º.- (De las sanciones)
- Artículo 52º.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 54º.- (Conflicto de Intereses)
- Artículo 55º.- (Composición Ejecutivo)
- Artículo 56º.- (Estructura del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 60º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 62º.- (Jerarquía y denominación de la normativa)
- Artículo 65º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria)
- Artículo 66º-. (Suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 67º.- (Procedimiento)
- Artículo 70º.- (Restitución)
- Artículo 72º.- (Revocatoria de mandato)
- Artículo 76º.- (Estructura y composición de las Sub alcaldías)
- Artículo 78º.- (Oficiales Mayores)
- Artículo 81º.- (De la descentralización Municipal)
- Artículo 82º.- (De la desconcentración Administrativa de Servicios y funciones)
- Artículo 83º.- (Responsabilidades de las y los componentes del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 85º.- (Mecanismos y procedimientos de Transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 86º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- Artículo 87º.- (Estructura y categoría de las servidoras y servidores públicos municipales)
- Artículo 88º.- ( De los niveles y unidades organizacionales)
- Artículo 91º.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 92º.- (De la interpelación y censura)
- Artículo 93º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 95º.- (Conflicto de Intereses).
- Artículo 98º (Sanciones)
- Artículo 100º.- (Regalos y Otras Dadivas).
- Participación y Control Social:
- Ética Pública:
- Corrupción:
- Artículo 102º.- (Finalidad)
- Artículo 103º.- (Acceso a la Información Pública)
- Artículo 104º.- (Portal Web)
- Artículo 112º.- (transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 113º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- Artículo 114º.- (Guardia Municipal - Intendencia)
- Artículo 115º.- (Empresas municipales)
- Artículo 117º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 118º.- (Proceso de Transferencias de competencias desde el municipio)
- Artículo 119º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 123º.- (Salud)
- Artículo 124º.- (Educación)
- Artículo 125º.- (Fomento al Deporte)
- Artículo 126º.- (Agua Potable y Saneamiento Básico)
- Artículo 128º.- (Recursos Naturales)
- Artículo 129º.- (Biodiversidad y medio ambiente)
- Artículo 133º.- (Desarrollo rural integral)
- Artículo 136º.- (Alumbrado Público)
- Artículo 137º.- (Aseo Urbano Y Gestión De Residuos Sólidos)
- Artículo 139º.- (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales)
- Artículo 140º.- (Disposiciones generales sobre Hacienda Municipal)
- Artículo 144.- (Ingresos Tributarios)
- Artículo 145º.- (Ingresos No Tributarios)
- Artículo 147º.- (Órgano Tributario Competente).
- Artículo 148º.- (Iniciativa Legislativa).
- Artículo 150º.- (Exenciones Impositivas).
- Artículo 155º.- (Administración Patrimonial, Económica, Financiera Y Fiscal)
- Artículo 163º.- (Mecanismos de contratación de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 170º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 171º.- (Presupuesto Municipal y sus Modificaciones)
- Artículo 175º.- (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 179º.- (Consultas municipales)
- Artículo 181º.- (Iniciativa Ciudadana)
- Artículo 182º.- (Asambleas, Congresos y Ampliados)
- Artículo 183º.- (Consejo de Desarrollo Municipal de Arampampa CODESMA)
- Artículo 190º.- (Criterios Básicos de Organización Territorial)
- Artículo 192º.- (Regionalización)
- Artículo 194º.- (Régimen Régimen para las Minorías)
- Artículo 199.- (Turismo)
- Artículo 200°.-
- Artículo 205º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Artículo 207º.- (Fomento al Empleo)
- Artículo 208º.- (De los grupos vulnerables)
- Artículo 211º.- (Desarrollo Productivo)
- Artículo 213º.- (Régimen de transporte)
- Artículo 214º.- (Transporte, Vialidad y Tránsito)
- Artículo 215º. - (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- Artículo 216º. - (Disposiciones que regulan la transición hacia la aplicación plena de la carta orgánica, en correspondencia a lo establecido a la ley marco de autonomías y descentralización)
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- 3)
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- II.
- IV.
- III.4. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Norma Suprema se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etcétera, pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las ETA, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- 3) Concurrentes.
- 4) Compartidas.
- el constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las ETA, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el constituyente, se advierte que la misma es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas sobre aquellas que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las que fueron expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que deban ser ejercidas de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- III.6. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8.
- III.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de ETA
- III.11. Análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Arampampa
- Control previo de constitucionalidad
- 1)
- compatibilidad del art. 1 del presente proyecto,
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- I.
- “las leyes nacionales”
- Con relación al parágrafo IV
- Con relación al parágrafo IX
- biodiversidad
- “Artículo 4º.- (Identidad de la Entidad Autónoma)
- Fragmento 162
- con autonomías
- cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial
- Con relación al párrafo introductorio
- Fragmento 166
- Con relación al inc. i)
- territorialmente
- Fragmento 169
- Con relación al contenido del artículo
- Con relación al epígrafe y el párrafo introductorio
- adquieren el carácter de oficiales.
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”
- idiomas propios de su territorio,
- El Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa
- del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa,
- valores
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores,
- Con relación al parágrafo I
- Con relación al parágrafo III
- Con relación al parágrafo IV y el epígrafe
- frase
- Fragmento 183
- DCP 0044/2015 de 26 de febrero,
- c. Ordenanza Municipal. instrumento normativo de carácter general y de cumplimiento obligatorio en la jurisdicción municipal, que emana del Concejo Municipal, se caracteriza por estar subordinada a la ley municipal y tienen por objeto regular e instrumentar las Leyes Municipales en el catastro urbano, construcciones, la nominación de calles, espacios públicos, bares, juegos electrónicos, tiendas, puestos de ventas, ferias, fiestas, sonidos acústicos, medios de comunicación, transporte, tráfico vial, servicios básicos, alimentos, otorgar y reconocer honores, distinciones, premios, condecoraciones municipales y otros, aprobado por mayoría simple.
- d.
- Con relación al inc. c)
- primera parte
- en su segunda parte
- en su tercera parte
- legislativa
- incompatibilidad de la frase “La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal”
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva
- facultad
- incompatibilidad del art. 27 analizado
- Villa de la Independencia
- siguientes
- máxima autoridad
- Con relación al término “representativo”
- Con relación al numeral 2 del parágrafo I
- incompatibilidad
- Con relación al primer párrafo
- Fragmento 203
- prohibiciones
- epígrafe y el primer párrafo del art. 39
- Con relación al segundo párrafo
- “acusación formal”
- a pena privativa de libertad
- y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva
- agente municipal alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo;
- deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- órganos
- Con relación al apartado f.
- calificación
- Con relación al apartado m.
- incompatible
- Con relación al apartado o.
- incompatibilidad de la frase “a través del alcalde municipal”
- Con relación al inc. p
- Con relación al inc. r
- incompatibilidad del apartado r. del art. 40 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Con relación al apartado t.
- Con relación al apartado v.
- incompatibilidad del apartado v. del art. 40 del presente proyecto,
- Con relación al apartado w.
- incompatibilidad de la frase “En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”
- numeral 1
- incompatibilidad de la frase “física o”
- incompatibilidad del art. 51
- Con relación a la primera parte del presente artículo
- compatibilidad
- Con relación a la parte final del artículo
- Actuar cuando sus
- sanción penal
- incompatible el art. 59 del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- y elevar
- de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal;
- Nacional
- Con relación al numeral 6
- Con relación al numeral 7
- Fragmento 241
- elevar
- Con relación a los numerales 11 y 12
- incompatibilidad de los numerales 11 y 12 del art. 60 de la presente Carta Orgánica Municipal,
- Con relación al numeral 14
- Con relación al numeral 15
- incompatibilidad de la frase “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”
- Con relación al numeral 18
- Con relación al numeral 25
- Con relación al numeral 27
- Con relación al numeral 31
- numeral 31
- incompatibilidad del párrafo
- Con relación al numeral 32
- segunda parte del numeral 32
- Con relación al numeral 34
- reglamentaria
- órgano ejecutivo,
- 2.
- 3. Facultad ejecutiva.
- ejecutiva y reglamentaria
- municipal
- inc. f)
- a)
- jurisdicción y competencias y atribuciones”
- Exclusivas
- y Sub alcaldesas y Sub alcaldes
- elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
- cargo electivo de los órganos ejecutivos
- frase “El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional
- iniciativa ciudadana
- padrón electoral
- Fragmento 273
- Con relación al inc. g)
- incompatibilidad del inc. g) del art. 79 del presente proyecto,
- descentralización
- descentralizados
- segunda parte,
- Con relación a la primera parte
- Con relación a la segunda parte
- atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”
- 2. Cargos de libre nombramiento y por designación:
- Con relación al numeral 2
- “Artículo 88º.- (De los niveles y unidades organizacionales)
- no pudiendo ser destituidos
- art. 92
- incompatibilidad del art. 93
- Con relación a los parágrafos I, V y VI
- Con relación al concepto de “acceso a la información “
- goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…
- Con relación al concepto de “Participación y Control Social”
- incompatibilidad de los conceptos “Participación”
- Con relación al concepto de "Ética Pública”
- Con relación a la primera parte del articulo
- compatibilidad de la segunda parte
- compatibilidad con entendimiento del art. 108
- íntimamente relacionados con las competencias municipales,
- ámbito de sus competencias
- “autónomos”
- Fragmento 300
- incompatibilidad de los parágrafos II y IV inmersos en el art. 126 de la Carta Orgánica Municipal
- incompatibilidad de la frase “radios comunitarias” inserta en la parte final del art. 127 analizado
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- riego
- incompatibilidad de la frase “generar”
- Fragmento 306
- Recursos naturales estratégicos
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- tributaria
- seguridad
- Con relación al numeral 6 del parágrafo I y numeral 1 del parágrafo I (repetido)
- Con relación al numeral 6 del parágrafo I (repetido)
- , su hecho generador,
- de acuerdo a la presente Ley y el Código Tributario Boliviano
- hechos generadores
- el hecho generador
- incompatibilidad del parágrafo II del art. 178
- Con relación a los parágrafos I, II y III
- Con relación a los num.1 y 2
- II. La organización territorial, tiene como finalidad el ejercicio de la gestión municipal desconcentrada, a objeto de procurar eficiencia en el ejercicio de las competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios municipales y profundización de la participación ciudadana y el control social en el desarrollo municipal.
- Con relación a los parágrafos I y II
- Con relación al parágrafo I (repetido)
- discriminación
- Con relación al parágrafo V
- incompatibilidad del parágrafo V del art. 190 de la presente Carta Orgánica Municipal
- Con relación a los parágrafos I y III
- urbanos y rurales
- Con relación al parágrafo I y II
- Con relación al inciso E
- Respecto al inciso a
- Ley General Para Personas Con Discapacidad
- en todos los niveles de gobierno
- incompatible el parágrafo II,
- Con relación al inciso d.
- del departamento
- dentro de sus competencias.
- competencias y atribuciones”
- incompatibilidad del numeral 5 del art. 209
- “Artículo 210º.- (Régimen económico-financiero
- Con relación al parágrafo II
- incompatibilidad de la frase
- Con relación a la norma íntegra
- incompatibilidad integra del art. 214.
- Con relación al párrafo introductorio y numeral 4 (repetido)
- Con relación al num.5 (repetido)
- incompatibilidad del numeral 7 del art. 214
- DCP 0042/2015 de 25 de febrero
- compatible pura y simple solo en cuanto al porcentaje del 20%
- 4° Disponer
- 5° Ordenar
- 6° Exhortar