DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

riego

Asimismo, con relación a la competencia referida al “manejo integral de cuencas”, el art. 299.II.10 y 11 de la CPE, previene que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) 10. Proyectos de riego. (…) 11. Protección de cuencas.”

Dentro de ese contexto el art. 375 de la CPE, determina que: “I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas. II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades…”.

Finalmente, el art. 376 de la CPE, señala que: “Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población”.