DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al parágrafo IV y el epígrafe

El art. 8.I de la CPE, dispone que: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)…”. Dada la contextualidad y significado de los principios ético morales de la sociedad plural insertos en la norma constitucional transcrita, éstos no pueden ser categorizados ni considerados bajo otro parámetro ni valoración, como ocurre en el parágrafo IV de la Carta Orgánica Municipal de Arampampa.

En efecto, al disponer como “valores” aquellos principios ético morales, la Carta Orgánica Municipal, incurre en un contrasentido, al desnaturalizar la Norma Suprema con relación a principios arraigados a la ancestralidad y cultura Boliviana, como son el ama qhilla, ama llulla y ama suwa, que se constituyen en un axioma, una premisa que rige el comportamiento tanto individual como colectivo de la sociedad. Debiendo comprenderse que el “principio” a partir de la norma constitucional es una idea rectora que se funda en la voluntad del constituyente.

En cambio; el valor en este caso, hace referencia a una cualidad, pero también a objetivos que debe perseguir el Estado. Se trata pues de una serie larga de elementos, plasmados en el art. 8.II de la Ley Fundamental, los cuales son diferenciados por el constituyente, de ahí que la Carta Orgánica no podrá darle otra interpretación.