DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al parágrafo I y II

Conforme se ha venido fundamentado en el análisis de artículos anteriores, queda establecido que los Distritos Municipales, a partir del mandato constitucional del art. 271, encuentran su regulación específica en la LMAD (arts. 27 y 28), disposición legal que no previene la existencia de Distritos Municipales Urbanos y Rurales; sino, Distritos Municipales y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, categorización a partir de la cual el municipio encuentra su organización territorial.