DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

legislativa

Al respecto el art. 272 de la CPE, en su parte in fine, establece que la autonomía (entre otros) implica “el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son agregadas).

En consecuencia, la ETA solo podrá legislar con relación a aquellas materias que estén dentro del ámbito de sus competencias específicas conforme manda la Norma Suprema, por lo que el art. 20  del proyecto analizado al regular sobre la elaboración de una Ley de Participación Ciudadana, Control Social “y otros”, sale de los parámetros de la norma constitucional invocada.

Asimismo y con relación a las “resoluciones” también contempladas en el enunciado del presupuesto examinado, cabe señalar que ese tipo de normativas, en el caso de la presente Carta Orgánica Municipal de Arampampa, no podrían seguir el mismo tratamiento y trayecto que una ley, ya que su procedimiento conforme se desprende del art. 21 del presente proyecto, llegaría incluso hasta la promulgación, aspecto impensable en el caso de una Resolución Municipal (que no puede tener carácter general). Por ello, debe considerarse el tenor de los arts. 162 y 163 de la CPE, que regulan sobre iniciativa legislativa y sobre procedimiento legislativo, relativo estrictamente a “leyes” y no a otro tipo de resoluciones.