DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al párrafo introductorio y numeral 4 (repetido)

Estos artículos regulan sobre “caminos vecinales”; sin embargo, debe considerarse que la norma constitucional prevista por el art. 302.I.7 dela CPE, determina que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”.

Por lo que en tal previsión y tomando en cuenta además la argumentación vertida en el análisis del art. 201 de la presente Carta Orgánica, en conexitud, el estatuyente deberá considerar la naturaleza y el alcance del término “pueblos indígena originario campesinos”, distinto a organizaciones originarias.