DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

discriminación

En ese orden de ideas la norma analizada vulnera el precepto constitucional contenido en el art. 9 de la CPE, que establece: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales”.

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Lo anterior no implica que los distritos municipales no puedan estar organizados también en Sub Centralías; sin embargo, no se olvide que también pueden existir los municipios no indígenas y aquellos propiamente indígenas que, en el primer caso suponen una organización territorial conforme a las normas constitucionales y legales en vigencia y en el segundo caso por normas y procedimientos propios de los pueblos originarios.