DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

íntimamente relacionados con las competencias municipales,

Vale decir; que la Defensoría a nivel municipal solo podrá atender aquellos casos que estén íntimamente relacionados con las competencias municipales, a partir del catálogo competencial previsto por la propia norma constitucional y en caso de ser necesario en coordinación y cooperación con la entidad nacional del Defensor del Pueblo.

Finalmente, debe considerarse que las normas institucionales básicas no son disposiciones competentes para reconocer los derechos ya reconocidos por la Constitución Política del Estado, lo que es uniforme en la jurisprudencia, no pudiendo asimilarse la creación del Defensor del Ciudadano a efectos de precautelar los derechos “reconocidos” por la Carta Orgánica, cuando estos derechos hacen referencia a derechos que ya se encuentran previstos por la propia Ley Fundamental, aspecto que queda advertido en la Carta Orgánica Municipal de Arampampa analizada, que en el régimen de “DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES” (arts. 13 a 16) solo hace mención a aquellos que se encuentran previstos por la norma constitucional.

En ese orden de cosas, el art. 113 de la Carta Orgánica Municipal analizada, hace una remisión a la norma Suprema, supeditándose a la misma, como si la Constitución Política del Estado normaría la existencia y funcionamiento de la “Defensoría de la ciudadana y ciudadano”, confundiendo la institución con la del defensor del Pueblo.

Por otro lado, también se advierte que la norma analizada incurre nuevamente como en un artículo anterior, en establecer que los habitantes estantes “pertenecen” al Gobierno Autónomo Municipal y no así al municipio (definición más amplia y correcta), por lo que en ese sentido el estatuyente deberá considerar la fundamentación y cargo de incompatibilidad prevista en el análisis del art. 14 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, a efectos de la adecuación respectiva.