DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 31

Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal (DCP 0010/2014 entre otros) se debe considerar que el alcalde o alcaldesa en el marco de sus facultades y atribuciones específicas, podría aplicar la potestad sancionatoria, y emitir sanciones dentro del marco de sus competencias municipales asignadas por el art. 302 de la CPE; pero no puede hacerlo sobre el patrimonio nacional a menos que la facultad le sea transferida o delegada, por lo que al pretender sancionar transgresiones a normas administrativas sancionatorias de otro nivel de Estado, invade el régimen competencial establecido en la Constitución Política del Estado.