DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

frase “El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional

Asimismo, y con relación a la frase “El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional” inserta en la parte final del mismo parágrafo I, vulnera el art. 410 de la CPE, por lo que se declara su incompatibilidad en atención a  que la ETA no puede normar y menos imponer un “deber” con relación al Órgano Electoral, que es una institución normativamente dependiente del nivel central del Estado, por lo que se advierte que la regulación efectuada por el estatuyente, en todo caso se encuentra prevista por el art. 208.III de la CPE.