DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al concepto de “acceso a la información “

Vale decir; que la Norma Suprema ya ha dispuesto como derecho fundamental el referido a la “información”, con todos sus tópicos y naturaleza constitucional, por lo que en ese orden de cosas, la Carta Orgánica no puede definir y menos  desarrollar un derecho fundamental que ya se encuentra previsto por la Constitución Política del Estado, debiendo en todo caso enmarcarse y regirse al texto constitucional, si el objetivo es que la población pueda acceder a tal prerrogativa.

En ese sentido debe considerarse el principio de jerarquía y de sujeción a la Norma Fundamental, previsto por el art. 410 de la CPE, el cual determina: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.