DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 112º.- (transparencia y rendición de cuentas)

Artículo 112º.- (transparencia y rendición de cuentas) El alcalde debe hacer una rendición pública de cuentas por lo menos tres al año, que cubra todas las áreas en las que el municipio haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito.