DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 19º.- (Jerarquía jurídica Interna)

c.    Ordenanza Municipal. instrumento normativo de carácter general y de cumplimiento obligatorio en la jurisdicción municipal, que emana del Concejo Municipal, se caracteriza por estar subordinada a la ley municipal y tienen por objeto regular e instrumentar las Leyes Municipales en el catastro urbano, construcciones, la nominación de calles, espacios públicos, bares, juegos electrónicos, tiendas, puestos de ventas, ferias, fiestas, sonidos acústicos, medios de comunicación, transporte, tráfico vial, servicios básicos, alimentos, otorgar y reconocer honores, distinciones, premios, condecoraciones municipales y otros, aprobado por mayoría simple.

d.    Resolución administrativa del Concejo. norma de gestión que dispone acciones administrativas internas, es de cumplimiento obligatorio por las reparticiones municipales y se encuentra subordinada a la Ley y Ordenanza Autonómica Municipal, asimismo es un instrumento que reconoce a organizaciones sociales según normas y procedimientos propios vinculados a la participación y control social. Es aprobado por simple mayoría de las y los miembros del Concejo Municipal.