DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al apartado t.

La norma hace referencia a una resolución “interna” del concejo municipal, la cual debido a su alcance, naturaleza jurídica y ámbito de aplicación no podría regular con relación a aspectos como el referido a la escala de viáticos y menos aún con relación al otro órgano de poder, cuando se establece que se aprobara mediante resolución interna del órgano deliberativo, la planilla presupuestaria para la remuneración del agente municipal alcalde municipal y administración municipal, asimismo la escala de viáticos del ejecutivo municipal.

Tómese en cuenta además, que la norma en estudio señala que aquellos gastos erogados por el GAM de Arampampa se darán en función a la “capacidad económica del municipio”, regulación que en todo caso incurre en cargo de incompatibilidad al asignar al municipio y no a la ETA una atribución directamente ligada a sus funciones, confundiendo los conceptos de ETA y Unidad territorial, correspondiendo por conexitud avenirse a lo fundamentado en el art. 2 de la presente Carta orgánica.