DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 6

La disposición contenida en este numeral, así como está planteada, implica una vulneración del art. 12.I de la CPE, en el entendido de que se está supeditando las funciones del órgano ejecutivo a las decisiones del concejo municipal, de manera genérica, considerando; sin embargo, que en determinados casos, si podrá ejecutarse ciertas disposiciones del concejo municipal, siempre dentro del ámbito de las facultades y competencias de los órganos del gobierno municipal.

Con relación a “refrendar” la normativa municipal, no está prevista constitucionalmente el ejercicio de tal acción hacia el órgano ejecutivo municipal, aspecto que a todas luces vulnera los principios de separación e independencia de órganos previstos por el art. 12.I de la CPE, en el entendido de que cada órgano del gobierno municipal debe ejerce sus funciones y facultades de manera independiente sin estar supeditados entre sí, lo que no implica; sin embargo, que en determinados casos como el relativo al procedimiento legislativo se tenga que actuar de manera conjunta y consensuada.

Sobre el tema, el art. 302.I.6 de la CPE, determina que: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”.

Dentro de ese contexto, se advierte que el numeral 6 de la Carta Orgánica Municipal analizada, no guarda concordancia con la norma constitucional transcrita, en cuanto desnaturaliza la disposición de la Norma Suprema, al señalar a “grupos originarios” y no así  “indígenas”, conceptos distintos, que se aleja de la definición que la propia Norma Suprema le atribuye a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, distante de lo que puede implicar solo grupos originarios, que restringe la definición.