DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 2

El art. 233 de la CPE, dispone que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.

Conforme la norma constitucional citada, queda clara la clasificación de los servidores públicos, a partir de la cual se definirán las cualidades y naturaleza de estos funcionarios públicos y en tal sentido en mérito al art. 271 de la CPE, debemos remitirnos al art. 70.II de la LMAD, que dispone: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado”.

b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.

c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.

En tal sentido quedan establecidas las características de estos funcionarios por separado; sin embargo, la Carta Orgánica Municipal de Arampampa, incluye a ambos tipos de servidores públicos, confundiéndolos, entremezclándolos y nominando en el contenido de la norma analizada solo a los “designados” y no así a los “de libre nombramiento”, incurriendo en un cargo de incompatibilidad, puesto que debe existir congruencia entre lo mencionado en el subtítulo del numeral y su contenido.