DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

naciones y pueblos indígena originario campesinos

Se advierte de la norma analizada el manejo del término “comunidades” que conforme se estableció en razonamientos anteriores, restringe el alcance de la definición establecida constitucionalmente a partir del art. 2 de la CPE, que determina: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (la negrilla es agregada).