DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación a los parágrafos I y III

La norma examinada, hace referencia  a “dos o más municipios que a través de sus gobiernos municipales y de manera voluntaria adquirirían responsabilidades mancomunadas”, regulando consecuentemente, sobre un tema que no está dentro de sus competencias, al determinar aspectos concernientes a los municipios de manera genérica, aspecto que no es admisible ya que tal regulación se encuentra prevista a partir del art. 273 de la CPE, que dispone: “La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos”.

En esa línea la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa en su art. 29, señala que: “(MANCOMUNIDADES). I. La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes…”.

Consecuentemente, la Carta Orgánica Municipal de Arampampa no se encuentra facultada para regular sobre una competencia que no está a su alcance, debido a que conforme se extrae de las normas citadas precedentemente, la propia Constitución Política del Estado y la legislación del nivel central del Estado, regulan sobre el tema de “mancomunidades”, debiendo el estatuyente regirse solamente a la referencia de su municipio en particular, sin incurrir en generalizaciones (refiriéndose a otros municipios).