DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Exclusivas

Dentro de ese ámbito el art. 297 de la CPE, dispone que: “I. Las competencias definidas en esta Constitución Política del Estado, son: “…b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. (…) d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

Por ende queda claro y definido el régimen competencial a partir de las normas constitucionales transcritas, por lo que en ese orden de cosas, un “decreto municipal” no podrá reglamentar y ejecutar la “legislación del nivel central de competencias exclusivas y compartidas”,  debido a que en el primer caso la ETA no podrá regular directamente una legislación del nivel central; sino, lo hará previo trámite de transferencia o delegación de las respectivas facultades al efecto, sin olvidar que por regla general la legislación del nivel central del Estado tendrá aplicación en todo el ámbito y jurisdicción nacional.

En cuanto a las competencias compartidas, se presupone que previamente a la reglamentación y ejecución por parte del órgano ejecutivo de la ETA, deberá emitirse la legislación de desarrollo por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa, por lo que en ese cometido, no puede establecerse una reglamentación y ejecución “directa” hacia la legislación del nivel central del Estado, como lo hace la norma en análisis, vulnerando las disposiciones constitucionales citadas precedentemente.