DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

a pena privativa de libertad

Dentro del mismo párrafo segundo analizado, se observa el planteamiento de un requisito de acceso a la función pública, que textualmente señala, “Así mismo no podrá ejercer el cargo de concejal quien tenga (…) sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad…” (la negrilla es agregada).

Consecuentemente, se advierte que la norma examinada, no se enmarca dentro del precepto constitucional citado, toda vez que limita el criterio de la norma al establecer el caso concreto de que se no podrá ejercer la función pública, solo en el caso de que exista “pena privativa de libertad”, contrariando así a la Constitución Política del Estado.