DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al apartado w.

De acuerdo los arts. 272 y 283 de la CPE, el “reglamentar” es una facultad del órgano ejecutivo y no así del legislativo. Si bien es permisible que el concejo municipal proceda a reglamentar sus actividades internas, en el caso presente se trata de un reglamento vinculado directamente con la sociedad civil y es una actividad propia del ejecutivo municipal, por lo que se infiere que entonces debe ejercerse la facultad reglamentaria por parte del ejecutivo municipal, en consecuencia no puede tratarse de una facultad legislativa, como plantea la norma en análisis.