DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 65º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria)

Artículo 65º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria) En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será uno de los concejales titulares y elegido por dos tercios (2/3) del Concejo Municipal. La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.