DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

biodiversidad

Esta norma establece la “preservación y conservación” de la biodiversidad, por lo que sobre el tema se hace necesario uniformar la jurisprudencia que ha venido emanando de este Tribunal, a cuyo efecto debe considerarse la DCP 0042/2015 de 25 de febrero que al respecto señala: “Es evidente que tanto la política como el régimen general de la biodiversidad son competencias que corresponden al nivel central del Estado, así determina el art. 298.I.20 y 298.II.6 de la CPE, en el primer caso, como competencia privativa y la segunda prescripción constitucional, asigna al Estado central una competencia exclusiva ambas ciertamente con facultad legislativa.

Sin embargo, de ambos preceptos constitucionales se advierte también que la materia de la biodiversidad, está estrechamente vinculada con el medio ambiente, toda vez que aquélla es en esencia la variedad de la vida existente en un ambiente disgregado en ecosistemas; la gran biodiversidad es el resultado de la evolución de la vida a través de millones de años, cada organismo tiene su forma particular de vida, la cual está en perfecta relación con el medio en que habita; cuando se protege el medio ambiente de la biodiversidad, se crean ecosistemas sanos que regulan el clima y absorben el CO2 (dióxido de carbono), purifican el agua, evitan inundaciones y frenan la erosión, protegen y fertilizan los suelos; por el contrario, la biodiversidad se verá enervada, como efecto de la modificación de los hábitats, a través de la fragmentación o desaparición de los bosques, la introducción de especies en áreas que originalmente no las contenían, la sobreexplotación de los recursos naturales, la contaminación del aire y la tierra con fertilizantes y otros químicos, que en conjunto están provocando el cambio climático.

En esta interacción indisoluble entre biodiversidad y medio ambiente, amerita destacar las prerrogativas asignadas al nivel municipal relativas a la materia, al respecto este nivel goza de competencia exclusiva para preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, según establece el art. 302.I.5 de la CPE; es a la vez competente de manera concurrente con el nivel central del Estado para aplicar políticas relativas a la conservación de suelos, recursos forestales y bosques, conforme faculta el art. 299.II.1.4 de la misma Norma Suprema.

Compulsando las aludidas competencias, puede concluirse, que la esfera de regulación del Estado central, se centra esencialmente en el aprovechamiento de los recursos naturales que conforman la biodiversidad, así se desprende del análisis integral de los arts. 342, 354 y 380 de la ley fundamental, siendo importante puntualizar que este último artículo, contiene una reserva legal, que consolida el espíritu del texto constitucional para asignar la facultad legislativa al nivel central del Estado, cuando se trata del aprovechamiento de la biodiversidad.

A su turno, dado el alcance de la competencia exclusiva contenida en el art. 302.I.5 y la competencia concurrente citada precedentemente, atribuida al nivel autonómico municipal, puede concluirse que la frontera que separa por un lado, el medio ambiente, recursos naturales y fauna silvestre, de la biodiversidad conferida al nivel central del Estado, es ciertamente difusa o inexistente; lo que implica que la forma de distinguir el ejercicio de las competencias sobre estos ámbitos entre ambos niveles de gobierno, no estará determinada por el objeto, sino por la función sobre el objeto; de este modo, los gobiernos municipales en ejercicio de las aludidas competencias, intervendrán inexorablemente en la esfera de la biodiversidad solo en función a su protección o conservación; y el Estado central, al margen de las actividades citadas, se abocará a regular su aprovechamiento; nótese que en el caso de las autonomías indígena originaria campesinas, que en su generalidad emergerán de procesos de conversión desde el campo municipal, ejercerán una competencia concurrente con el Estado central, relativa a la “conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente”, como una sola materia indisoluble; quedando a cargo de aquél nivel de gobierno, las políticas concernientes generalmente al aprovechamiento de la biodiversidad; respalda también esta postura, lo dispuesto en el art. 383 de la CPE, cuando dispone: “El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción”.