DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

art. 92

Por conexitud y en razón a lo fundamentado en el análisis del artículo anterior, tomando en cuenta además que la interpelación y censura solo puede establecerse a partir del mecanismo activado por el concejo municipal y con las limitantes previstas precedentemente, no podrá proceder mediante iniciativa popular como se desprende del art. 92 ahora analizado, por lo que se declara su incompatibilidad.