DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al parágrafo II

Cabe señalar, que la garantía que una ETA puede ofrecer sobre el ejercicio o cumplimiento de un determinado derecho, debe estar necesariamente relacionado con sus competencias, así se ha venido estableciendo en la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, sin olvida la regulación constitucional establecido a partir del art. 306 a 315 de la CPE, que brinda el marco constitucional económico, a partir del cual también pueden ser interpretados los “derechos económicos” de los habitantes del Estado, en su contexto nacional.