DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al parágrafo I (repetido)

Con relación a la disposición de esta norma, que prevé la existencia de “Subcentrales” equivalente a Distritos Municipales, por lo que al respecto el art. 272 de la CPE, determina que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Y el art. 271 de la Ley Fundamental, determina que: “I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

Como efecto de lo anterior, el art. 27 de la LMAD, dispone que: “(DISTRITOS MUNICIPALES). I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.

Sin embargo; el parágrafo I (repetido) del art. 190 examinado, hace referencia a una forma de organización de tipo sindical como son las “Subcentralías”, las que equivaldrían a los distritos municipales, incurriendo con esta disposición en un contrasentido a la norma constitucional, ya que primero establece una forma de organización que competencialmente no le corresponde y segundo, asume un carácter discriminatorio, al contemplar solamente un tipo de organización sindical, sin considerar una posible organización de tipo originario indígena.