DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al apartado f.

Con relación a este apartado debe considerarse el citado artículo 12.I de la CPE, que establece la separación e independencia entre los órganos de gobierno (en este caso municipal), por lo que dentro de ese marco constitucional, el concejo municipal no podrá “aprobar” o “rechazar” aquellos actuados que legítimamente son realizados por el ejecutivo, por lo que en ese sentido considérese que de conformidad con los arts. 272 y 283 de la CPE, el concejo municipal solo podrá ejercer la facultad de “fiscalización” sobre aquellos actuados que emanen del ejecutivo municipal dentro del marco de sus competencias.