DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 7

Este numeral vulnera lo dispuesto por los arts. 272 y 283 de la CPE, que facultan al alcalde o alcaldesa a ejercer sus facultades y para ello dictar decretos u otros instrumentos pero no sólo en casos excepcionales como erróneamente dispone la norma básica, regulación que limita las facultades atribuidas al ejecutivo municipal.

Esta norma de igual manera genera contradicción al establecer una competencia, que en todo caso se confunde con una competencia del nivel central del estado, conforme dispone el art. 298.II.9 de la CPE, que determina: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 9. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental”.

En esa línea, el art. 300.I.7 constitucional establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (…) 7. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste”.