DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación a la primera parte

A efectos del análisis de la presente norma se debe invocar el art. 233 de la CPE, el cual establece que: “son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.

La previsión constitucional dispone por un lado la definición del rango de servidores públicos y por otro lado se refiere a tópicos básicos sobre la carrera administrativa. En ese orden de ideas, se tiene que en la primera parte del artículo constitucional citado claramente se establece una categorización de servidores públicos refiriéndose a aquellos que “desempeñan funciones públicas” sin hacer alusión a ningún otro aspecto más.

Por lo establecido, el art. 86 de la Carta Orgánica Municipal analizada, hace una regulación que no se acomoda a la norma constitucional invocada, al involucrar en el concepto de servidores públicos a los “empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos”, categoría no reconocida por la propia Constitución Política del Estado, generando con este tipo de disposición inseguridad jurídica y contradiciendo los preceptos fundamentales en cuanto al art. 9.2 y 178 de la CPE (éste último en cuanto al principio de seguridad jurídica).