DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al primer párrafo

Al respecto el art. 284.II de la CPE, determina que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.

El carácter previsorio de esta norma es claro, al establecer que el concejo municipal, también deberá estar compuesto por los representantes de las NPIOC (naciones y pueblos indígena originario campesinos), quienes asumirán dichas funciones bajo la condición de “concejales municipales”, por lo que en ese entendido el art. 35 de la Carta Orgánica Municipal, en su primera parte, no adopta tal disposición previsoria conforme manda la Norma Suprema, incurriendo en consecuencia en la vulneración de la norma constitucional citada.